Β‘π€π“π„ππ‚πˆπŽΜπ! 𝐄𝐒𝐓𝐄 𝐉𝐔𝐄𝐕𝐄𝐒 πŸ• 𝐃𝐄 πƒπˆπ‚πˆπ„πŒππ‘π„ 𝐄𝐒 πƒπˆΜπ€ 𝐍𝐎 π‹π€ππŽπ‘π€ππ‹π„ 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐄𝐋 π’π„π‚π“πŽπ‘ ππ”Μππ‹πˆπ‚πŽ

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π‡πšπ›π«πšΜ 𝐟𝐒𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐦𝐚𝐧𝐚 π₯𝐚𝐫𝐠𝐨 𝐝𝐞 πŸ’ 𝐝𝐒́𝐚𝐬

El jueves 7 de diciembre del 2023 es dΓ­a no laborable para los trabajadores del sector pΓΊblico, lo que, sumado a los dΓ­as feriados por el DΓ­a de la Inmaculada ConcepciΓ³n y la Batalla de Ayacucho -viernes 8 y sΓ‘bado 9 de diciembre-, permitirΓ‘ un fin de semana largo propicio para la realizaciΓ³n de actividades recreacionales en Lima y viajes hacia el interior del paΓ­s.

AsΓ­ lo disponen el Decreto Supremo NΒΊ 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo NΒ° 713, que establecen como no laborable al prΓ³ximo jueves 7 de diciembre y como feriados nacionales (calendario) al viernes 8 y sΓ‘bado 9 de diciembre.

La norma explica que en dΓ­as feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneraciΓ³n habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos dΓ­as, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:

1. La remuneraciΓ³n correspondiente al dΓ­a feriado

2. La remuneraciΓ³n correspondiente a la labor efectuada

3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneraciΓ³n correspondiente a la labor efectuada.

En el caso de los dΓ­as no laborables, es aplicable para los trabajadores del sector pΓΊblico.

La norma aΓ±ade que este dΓ­a es considerado hΓ‘bil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez dΓ­as inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pΓΊblica, en funciΓ³n a sus propias necesidades.

Sector privado

Aclara que el acogimiento de los centros de trabajo del sector privado a esos dΓ­as no laborables es voluntario, y corresponderΓ‘ al empleador y los trabajadores fijar de comΓΊn acuerdo la forma como se harΓ‘ efectiva la recuperaciΓ³n de las horas dejadas de laborar, considerando que, a falta de acuerdo, decidirΓ‘ el empleador.

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Las entidades y empresas sujetas al rΓ©gimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagΓΌe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de vΓ­veres y alimentos estarΓ‘n facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarΓ‘n excluidos de los referidos dΓ­as no laborables.

Multas por no pagar el feriado trabajado

Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensaciΓ³n del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarΓ­an cometiendo una infracciΓ³n muy grave en materia de derechos laborales.

Otros feriados en diciembre:

– Lunes 25 de diciembre: feriado por Navidad.

– Martes 26 de diciembre: dΓ­a no laborable.

Diferencias entre feriado y dΓ­a no laborable

Vale precisar que los feriados son definidos por ley, mientras que los dΓ­as no laborables son decretados por el Gobierno. Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en dΓ­a no laborable se debe compensar luego esas horas.

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